• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 20208/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 672/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgador a quo estimó que la conducta llevada a cabo por la acusada era constitutiva de un delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia, pues si bien la acusada no manifestó una oposición a la realización de la prueba de alcoholemia, consta que los agentes le requirieron en numerosas ocasiones para la realización de la misma, y que la acusada se negó de manera tácita, reiterada y consciente a realizar la prueba conforme a las indicaciones efectuadas por los agentes, soplando por lapsos temporales muy cortos, impidiendo así la obtención de la prueba, y partiendo de ello debe tomarse en consideración, que al no contarse con resultado alguno de la prueba de detección alcohólica por el aire espirado, no era exigible que los agentes le informaran de la posibilidad de realizar un análisis de sangre de contraste, ya que esta prueba es de carácter voluntario e innecesaria en el caso al no existir un resultado previo para contrastar por negativa a realizar la prueba de alcoholemia por aire espirado. No se aprecian dilaciones no justificadas a la vista del iter procedimental (los hechos enjuiciados tuvieron lugar el 21/12/2022 y el juicio oral se celebró el 26/4/2023), máxime cuando consta que el Juzgador a quo ha impuesto la pena mínima para el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Se alega ilegalidad en el cacheo de los acusados. El cacheo policial no vulnera el derecho a la libertad ni el derecho a circular libremente, la inmovilización momentánea del ciudadano durante el tiempo imprescindible para la práctica del cacheo constituye sometimiento legítimo y constitucional a las normas de policía, debiendo cumplir las exigencias de racionalidad y proporcionalidad. Se distingue entre la detención policial y mera retención para practicar diligencias (pruebas de alcoholemia, identificaciones, cacheo, etc.). El cacheo no equivale a la detención, no siendo necesaria la autorización judicial para su práctica, ni la asistencia de letrado, pudiendo realizarse, previa información al cacheado, incluso sin su consentimiento. Se alega ruptura de la cadena de custodia, sin embargo no basta con su alegación, correspondiendo a la parte reclamante alegar la concreta irregularidad que concurre en la custodia y razonar si es idónea para generar dudas sobra la autenticidad o indemnidad de la fuente de prueba, presumiéndose legalmente mantenida la cadena de custodia mientras no se pruebe materialmente su ruptura. Se presume la tenencia de la droga para su tráfico, al ser cocaína y superar el consumo medio de un adicto durante cinco días (1,5 grs. diario durante cinco días). No se aplica el subtipo atenuado. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 49/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se funda en un error en la valoración de la prueba, cuyo motivo se desestima, pues en base a la testifical de los agentes de la autoridad se asume por la Sala que es irrelevante que el acusado llegase materialmente a transportar de la lancha a la playa alguno de los fardos de hachis, ya que aún siendo la única intervención del acusado en la operación delictiva la de un simple fardero, en el argot propio de este ámbito delictivo, es decir, un mero descargador de un alijo importado por vía marítima, avisado sobre la marcha para acudir al punto de desembarco, sin conocimiento previo de la operación ni otra participación en ella, esa labor de descarga queda incluida en el amplísimo ámbito típico de la autoría en el delito del art. 368 CP. Las circunstancias de agravación (notoria importancia y uso de embarcación) estaban abarcadas por el dolo del acusado; dolo directo de primer grado respecto al uso de la embarcación (pues para un desembarco había sido recabada su colaboración) y dolo al menos eventual en cuanto a la cantidad de droga, por el número de personas implicadas en la descarga y por la obvia evidencia de que no se orquesta una operación de esa envergadura parar traer menos de dos kilos y medio de hachís. El recurso se estima en cuanto a la individualización de la pena, pues distinta consideración a estos efectos deben merecer los organizadores de la travesía o el destinatario del alijo, de quien no es más que un peón en el transporte de la droga.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
  • Nº Recurso: 58/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal de las fuerzas policiales pueden ser valoradas si se constata que fueron efectuadas respetando todas las formalidades y garantías que el ordenamiento procesal establece, de forma absolutamente voluntaria y espontánea, sin coacción alguna, las cuales pueden introducirse debidamente en el juicio oral mediante declaración sometida a contradicción, de los agentes que la presenciaron. En el caso analizado, las manifestaciones del acusado las habría efectuado después de habérsele preguntado expresamente, al menos por uno de los agentes de la Policía Local, aunque de forma informal, y, ante la evidencia de la situación en que se encontraron, sobre su autoría, o sobre lo que había pasado, sin previa instrucción verbal de los derechos. Siendo así, en rigor, habría de considerarse que las declaraciones prestadas al respecto de tales manifestaciones por los agentes carecen de valor probatorio. La persona acusada puede optar por no ofrecer ninguna explicación o por ofrecer una explicación no corroborada. Ni el silencio ni la explicación no convincente pueden convertirse en indicios fuertes o decisivos de su participación criminal en el hecho. Pero ello no impide que la explicación no creíble pueda ser utilizada para evaluar la solidez de la cadena de informaciones probatorias que conforman la inferencia de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR ABAD ARROYO
  • Nº Recurso: 1276/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de conducción sin permiso, en el que el recurrente se acogió a su derecho a no declarar, la Sala aclara que "el principio de presunción de inocencia no significa que el acusado resulte sin más ajeno a la necesidad de probar sus propias afirmaciones, puesto que a quién afirma la realidad de un hecho positivo le corresponde su prueba como también corresponde probarlos a la parte que los sostenga la concurrencia de hechos impeditivos o la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, de modo que los hechos impeditivos o extintivos no están cubiertos por la presunción de inocencia ni por el principio "in dubio pro reo", al contrario de lo que ocurre con la mera negativa, porque cuando el acusado se limita a negar las imputaciones realizadas de contrario, no tiene que probar absolutamente nada y puede permanecer completamente pasivo, en cuanto que si la acusación no acredita los hechos constitutivos de su pretensión y desvirtúa la presunción "iuris tantum" de inocencia, aunque el acusado no demuestre su inocencia, ha de recaer sentencia absolutoria. Pero cuando el acusado en un proceso penal no se limita a negar lo hechos atribuidos de contrario, sino que proporciona una versión exculpatoria o coartada, es decir, un relato distinto de lo que ocurrió e incompatible con el de la acusación, no cabe imponer a la parte contraria una probatio diabólica de hechos negativos y exigirle que demuestre la falsedad de estas afirmaciones".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 300/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado recurre el auto del Instructor que denegó la practica de las diligencias consistentes en que por la LAJ se hiciera constar si la sustancia intervenida era sustancia estupefaciente o sólo eran restos de poda y que se refleje la situación en la que se encontraban los presuntos cogollos, y que se practique pericial sobre su adicción a sustancias estupefacientes y su grado de drogodependencia. La Audiencia desestima el recurso. La necesidad de la práctica de las diligencias exige un previo análisis del resultado de la instrucción, ya que su práctica puede ser innecesaria si no va a modificar la decisión que se tome sobre continuación del procedimiento, habiendo pretendido el legislador limitar la fase de instrucción a lo esencial y reservar para el juicio oral el desarrollo exhaustivo de la actividad probatoria. El primer motivo no puede prosperar, pues si bien es una diligencia de instrucción su realización no corresponde a la LAJ sino a la policía científica, por lo que procede estar a la espera de la pericial correspondiente respecto de la que se podrán plantear las aclaraciones que se consideren pertinentes. En cuanto al informe forense también se deniega, pues conforme a la peticionado, el informe forense tendría que basarse exclusivamente en el documento aportado consistente en un justificante de asistencia a una Clínica como paciente de psicología, del que resultaría imposible determinar la adicción a sustancias estupefacientes y el grado de dependencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 865/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, basándose en la declaración de los policías, establece la responsabilidad de uno de los acusados en un supuesto de venta de droga al menudeo. Se aplica el tipo atenuado establecido en el art. 368.2 CP, teniendo en cuenta la menor gravedad del hecho. Con referencias a la jurisprudencia del TS, se aplica la atenuante de dilaciones indebidas y, al individualizar la pena, se impone en su extensión mínima, un año y seis meses de prisión. Se absuelve a la coacusada al existir una duda razonable de su participación en el hecho delictivo. Al respecto, la sentencia recuerda que el principio "in dubio pro reo" es un principio informador del sistema probatorio, "una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida como signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente al contenido de la sentencia de instancia que absuelve libremente a los acusados de los delitos de falsedad por los que fueron acusados por considerar que no existe otro medio de prueba distinto de unas intervenciones telefónicas declaradas nulas para acreditar el delito objeto de la acusación, el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación que se desestima, pues la nulidad de las escuchas telefónicas autorizadas por un delito de tráfico de drogas, y su prórrogas, en la causa matriz proscribe que se tenga en cuenta su contenido por vía de transcripción documental en otras causas derivadas de ella, toda vez que solamente en virtud de la intervención telefónica se tiene conocimiento de la conversación entre ambos acusados, en el curso de la cual un acusado solicita al otro la supuesta fabricación de un certificado mendaz para facilitar su uso por un tercero; y es que, no podemos considerar hallazgos casuales precisamente los datos obtenidos a partir de la injerencia anulada, pues si la autorización de la injerencia carecía de soporte fáctico y, por ende, del adecuado juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, su nulidad se extiende necesariamente a todos los datos obtenidos con ella, sin que sea posible disociar unos válidos y otros inválidos, ya que respecto de todos ellos faltaría el presupuesto habilitante de la autorización judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 739/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado recurre el auto que acordó su prisión provisional, alegando la excepcionalidad de la medida y la inexistencia de los requisitos para su adopción. Aunque las diligencias se han incoado por un presunto delito contra la salud pública y de defraudación de fluido eléctrico ello no es elemento suficiente para su adopción. La Audiencia desestima el recurso. Los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional están vinculados con la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal en el que se adopta la medida, especialmente el de asegurar la presencia del imputado en el juicio y el de evitar posibles obstrucciones a su normal desarrollo Por ello, se ha considerado que no son ajenos a la motivación de la consecución de estos fines, especialmente para el riesgo de fuga, datos objetivos como la gravedad del delito imputado y el estado de tramitación de la causa sin olvidar que, es preciso distinguir dos momentos procesales diferentes en cuanto a la ponderación de estas circunstancias: por un lado, el momento inicial en que se adopta la medida y, por otro, los eventuales pronunciamientos sobre su mantenimiento o prórroga, una vez transcurrido el tiempo. Las elevadas penas a las que se podría enfrentar hacen que se considere justificada la prisión sin que las alegaciones vertidas puedan conjurar el riesgo de fuga pues no sólo no consta el arraigo que refiere tener en España sino que es nacional de un Estado que no pertenece a la Unión Europea.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.